Contratos básicos para escalar una startup: qué firmar y cuándo
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España cuenta con un marco jurídico especialmente estricto para la creación y operación de instituciones de inversión colectiva. Tanto la Ley 35/2003, de Instituciones de Inversión Colectiva, como su Reglamento de desarrollo (RD 1082/2012), imponen requisitos técnicos, económicos y documentales que dificultan el acceso de nuevos operadores, especialmente si se pretende innovar con activos digitales.
La constitución de un fondo de inversión tradicional exige:
Estos condicionantes constituyen auténticas barreras de entrada, reservadas casi exclusivamente a entidades con capacidad financiera significativa y experiencia previa.
Aunque la CNMV ha mostrado una postura conservadora, no se prohíbe expresamente toda exposición a criptoactivos en los fondos. La posición oficial quedó reflejada en las “Preguntas y Respuestas sobre criptoactivos” publicadas en mayo de 2022.
Los fondos tradicionales armonizados (UCITS) pueden tener cierta exposición indirecta a criptoactivos, siempre que:
También se permite inversión en valores mobiliarios emitidos por empresas cuya actividad esté relacionada con los criptoactivos, como plataformas tecnológicas o emisores de productos estructurados sobre blockchain.
👉 En ningún caso se admite la tenencia directa de criptomonedas en los fondos UCITS.
Dado que el modelo UCITS no admite exposición directa, la alternativa pasa por recurrir a vehículos distintos, como las entidades de capital riesgo (ECR) o las sociedades de inversión colectiva de tipo cerrado (SICC).
Bajo la Ley 22/2014 y su normativa de desarrollo, las ECR permiten canalizar inversiones en proyectos innovadores, incluyendo tecnología blockchain o activos digitales. Sin embargo:
Las SICC, también reguladas por la Ley 22/2014, ofrecen cierta flexibilidad adicional:
Pese a ello, también están sujetas a límites importantes:
Incluso optando por figuras alternativas, la ausencia de una regulación específica para los fondos centrados en criptoactivos genera inseguridad jurídica. Los siguientes elementos deben considerarse:
La Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y Servicios de Inversión, ha dado ciertos pasos hacia la inclusión del DLT y los criptoactivos en el marco financiero tradicional. Sin embargo, no regula directamente la creación de fondos de inversión en criptomonedas. Se limita a:
A corto plazo, no parece que se prevea una apertura normativa amplia. Pero sí se aprecia un camino de integración progresiva.
Actualmente, no es viable crear un fondo de inversión abierto al público con exposición directa a criptomonedas en España. Las únicas opciones pasan por:
La inseguridad jurídica sigue siendo alta y la carga regulatoria considerable. Aun así, se vislumbran señales de apertura, especialmente a raíz de la nueva Ley de Mercados de Valores y de los avances europeos en la integración de los criptoactivos.
Aunque España no lidera en innovación financiera, la evolución normativa podría permitir la entrada de fondos especializados a medio plazo, siempre que se preserve la estabilidad del sistema y la protección del inversor.
No. En España, los fondos UCITS y las instituciones de inversión colectiva no pueden tener exposición directa a criptoactivos, según ha reiterado la CNMV. Solo se permite exposición indirecta a través de instrumentos financieros derivados (ETFs, ETCs, fondos indexados), siempre dentro de los límites marcados.
Sí, pero con limitaciones. Las alternativas legales viables pasan por:
Ambas están reservadas a inversores profesionales, y no son accesibles al público minorista.
No. La Ley 6/2023, de 17 de marzo, ha introducido importantes avances en materia de tecnología DLT, pero la tokenización de fondos de inversión como tales aún no está permitida.
Lo que sí permite la LMV es:
Pero esta habilitación no se extiende a instituciones de inversión colectiva como los fondos de inversión, que siguen estando sujetos a sus propios marcos normativos y no han sido incorporados aún a la tokenización permitida por la LMV.
Sí. Las instituciones tradicionales pueden invertir en acciones o valores mobiliarios de empresas tecnológicas relacionadas con blockchain o criptoactivos, siempre que se ajusten a las reglas generales de diversificación y exposición del fondo.
A través de instrumentos financieros indirectos, la CNMV ha permitido exposiciones de hasta el 20% del valor del fondo, pero solo si el producto